22 de Febrero de 2021
Actualizado el 22 de Febrero de 2021
INFORMACIÓN IMPORTANTE para los pasajeros de la naviera BALEARIA
A TENER EN CUENTA: es obligatorio llevar la documentación que justifique el viaje para poder presentarla ante las autoridades en caso de que sea requerida. Toda la información relativa a la movilidad y el uso de transporte se puede encontrar en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma.
Estado de las rutas de la naviera Balearia entre la península y las Islas Baleares e Interinsulares
Ruta | Activas |
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Ibiza - Formentera | Pasajeros sin restricciones - Mercancías |
Palma - Ibiza | Pasajeros sin restricciones - Mercancías |
Alcudia - Ciutadella | Pasajeros sin restricciones - Mercancías |
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Denia - Ibiza | * Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Denia - Formentera | * Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Denia - Palma | * Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Valencia - Ibiza | * Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Valencia - Palma | * Pasajeros con restricciones - Mercancías |
* Según decreto 1/2021, de 5 de Enero del 2021, del president de la Generalitat Valenciana, se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana siempre y cuando dichos desplazamientos estén debidamente justificados y se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre de 2020. Se permiten los desplazamientos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. | |
* Para entrar en las Islas Baleares se requerirá, desde el 20 de Diciembre de 2020 hasta el 09 de mayo de 2021: | |
Turistas: PCR obligatorio realizado 72 horas antes de la fecha de salida. Si el pasajero no lleva esta prueba, se le realizará una prueba de antígenos y se le podrá interponer una sanción de hasta 3.000 euros. Todos aquellos pasajeros que provengan de una Comunidad Autónoma con una Incidencia Acumulada inferior a 150 por cada 100.000 habitantes sólo deberán aportar a la llegada el cuestionario de salud. | |
para NO residentes con justificación de su viaje: PCR o TMA (Aplificación Mediada por Transcripción) realizado 72 hora antes de la llegada y resultado negativo. En caso de no traer alguna de estas pruebas, a la llegada al puerto se realizará un test rápido de antígenos y se deberá guardar cuarentena durante 10 días. También se puede solicitar cita previa para PCR 48 horas después de la llegada a puerto, llamando al 900 100 971 y guardar cuarentena hasta que el resultado de dicha prueba sea negativo. | |
para NO residentes SIN justificación de su viaje: sólo se admitirá su entrada en las Islas Baleares con la presentación de un informe de prueba PCR o TMA (Aplificación Mediada por Transcripción) realizado 72 hora antes de la llegada y resultado negativo. | |
para residentes: prueba PCR realizada 72 horas antes de su llegada. En la siguiente web coronavirus.caib.es se puede consular una serie de centros donde realizar la prueba de manera gratuita. En los controles de salud de los puertos IBSALUT, se realizará test rápido de antígenos. Si el personal de IBSALUT lo considera necesario, se podrá solicitar la realización de una prueba PCR en las siguientes 48 horas. Cuarentena de 10 días tras las llegada a Islas Baleares. | |
Todos aquellos residentes en Islas Baleares que estén pensando en viajar desde o hacia la península pueden consultar toda la información sanitaria en el siguiente enlace: Laboratorios PCR. | |
Información de los requisitos para viajar a Islas Baleares como Turistas | |
Barcelona - Ibiza | ** Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Barcelona - Palma | ** Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Barcelona - Alcudia | ** Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Barcelona - Ciutadella | ** Pasajeros con restricciones - Mercancías |
** Se prorrogan las medidas en materia de salud pública en el territorio de Cataluña según RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de Enero de 2021 por el cual se permite la entrada y salida de personas del territorio de Cataluñaa siempre y cuando dichos desplazamientos estén debidamente justificados y se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre de 2020. Se permiten tanto los desplazamientos para el desarrollo de competiciones deportivas federadas como la libre circulación de personas dentro de Cataluña. | |
Ceuta - Algeciras | *** Pasajeros con restricciones - Mercancías |
*** Hasta las 00:00 horas del día 28 de Febrero de 2021, queda permitida la entrada y salida del municipio de Algeciras siempre y cuando el desplazamiento esté debidamente justificado según alguno de los motivos señalados en el Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre de 2020. Hasta el día 31 de enero de 2021, se permite la entrada y salida de personas de la ciudad de Ceuta siempre y cuando los desplazamientos estén debidamente justificados según alguno de los motivos señalados en el Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre de 2020. | |
Melilla - Almeria | Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Melilla - Málaga | Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Hasta las 23:59 horas del día 1 de Marzo de 2021, siguen vigentes las medidas preventivas en la ciudad autónoma de Melilla por lo que se permite la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla siempre y cuando dichos desplazamientos estén debidamente justificados y se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre de 2020. | |
Huelva - Gran Canaria | Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Huelva - Tenerife | Pasajeros con restricciones - Mercancías |
Según Real Decreto 87/2020, de 9 de Diciembre de 2020, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados en el artículo primero de la resolución. Según se establece en el artículo Segundo.- Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario: La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero. | |
Según Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de Diciembre de 2020, se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de Noviembre de 2020 en materia de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00h del día 10 de Diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 28 de Febrero de 2021 salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1. | |
Según la Orden del 14 de Diciembre de 2020, todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluídas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de un PCR con resultado negativo, realizada en las 72h previas a la llegada a Canarias. |
Ruta | No activas |
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Algeciras - Tanger Med | Pasajeros NO opera - Mercancías |
Almeria - Nador | Pasajeros NO opera - Mercancías |
Para la ruta de Tánger Med a Algeciras se programan operativas especiales cada mes, destinadas a pasajeros con nacionalidad española y/o residentes en España, y coordinadas con la Embajada y Consulados en Marruecos. La ruta Almería - Nador solo opera de manera regular para el transporte de mercancías. | |
Valencia - Mostaganem | Pasajeros NO opera - Mercancías |
Sète - Nador | Pasajeros NO opera - Mercancías |
A partir del 31 de Enero de 2021 Francia ha cerrado todas sus fronteras internacionales a países extracomunitarios. Los viajes con destino Francia, en la ruta Nador Sète, estarán permitidos para aquellos pasajeros con nacionalidad francesa o que presenten un documento de Residencia en Francia, siempre y cuando el viaje esté debidamente justificado y el pasajero presente una causa imperiosa de viaje que no puede aplazarse (regreso a su residencia, razón familiar, entregas de bienes).Además se require la presentación de una prueba PCR con resultado negativo realizada con un máximo de 72 horas antes de la salida del buque, para pasajeros mayores de 11 años. |
Razones por las que se permite la movilidad entre comunidades autónomas según el Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre de 2020 siempre y cuando estén debidamente justificados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Actualizaremos la información a medida que vaya surgiendo